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Articulo 95 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 95. Medidas correctoras.

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1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por los menores deberán tener contenido y función esencialmente educativos, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni atentar contra la dignidad del menor.

2. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas leves podrán ser las siguientes.

a) Amonestación.

b) Privación de actividades recreativas del centro por tiempo máximo de uno a seis días.

3. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas graves podrán ser las siguientes:

a) La privación de salidas de fin de semana de uno a quince días.

b) La privación de salidas de carácter recreativo por tiempo máximo de un mes.

c) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince días.

d) Separación del grupo en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia por tiempo máximo de dos días.

e) La separación del grupo durante uno a dos fines de semana.

4. Las medidas correctoras aplicables a los menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en caso de faltas muy graves podrán ser las siguientes:

a) Privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.

b) Privación de salidas de carácter recreativo por un periodo de uno a dos meses.

c) Separación del grupo por un periodo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.

d) La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana.

5. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Edad y características del menor.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios causados a los demás residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.

6. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006