Articulo 95 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 95. Infracciones leves.

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Tendrán la calificación de infracciones leves:

a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el periodo de construcción el cartel en modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de vivienda protegida.

b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de vivienda protegida.

c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de vivienda protegida o a la financiación protegida.

d) No incluir el vendedor o arrendador en los contratos de compraventa o arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración para las viviendas protegidas.

e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas protegidas.

f) Obstruir la labor de inspección que practique la Administración autonómica.

g) Incumplir la obligación de comunicar la transmisión de la vivienda protegida o sujeta a actuación protegida, al objeto de que la Junta de Extremadura pueda ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos previstos en la presente ley.

h) Transmitir y/o arrendar las viviendas protegidas antes del transcurso del plazo de la prohibición de disponer, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin la autorización de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019