Articulo 95 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 95. Trámites previos.
Vigente
1. La extracción de sangre se realizará en la " sala de extracción ", cuyas características se determinarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social y del Consejo Superior de Deportes.
2. Para iniciar el trámite de extracción, el Oficial de control del dopaje requerirá al deportista al que deba de extraérsele una muestra de sangre, para que pase de la sala de espera a la sala de extracción. La sala de espera deberá reunir los mismos requisitos que para la recogida de muestras de orina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009