Articulo 95 Procesal militar
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»Artículo 95.
Vigente
Una vez redactadas y firmadas las sentencias, así como los votos particulares, si los hubiere, se leerán y notificarán a las partes por el Secretario mediante entrega de copia certificada de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989