Articulo 95 Procesal militar

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Artículo 95.

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Una vez redactadas y firmadas las sentencias, así como los votos particulares, si los hubiere, se leerán y notificarán a las partes por el Secretario mediante entrega de copia certificada de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989