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Articulo 95 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 95. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las cuantías que, con carácter básico, establezca la normativa estatal en la materia.

1.1. En el caso de infracciones muy graves:

a) Multa de 200.001 hasta 2.000.000 de euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa de 50.001 hasta 300.000 euros respecto al resto de actividades.

b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

e) Revocación de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, o suspensión de dichos instrumentos de intervención por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

f) Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

1.2. En el caso de infracciones graves:

a) Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa desde 2.001 hasta 50.000 euros respecto al resto de actividades.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

c) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

d) Revocación de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, o suspensión de dichos instrumentos de intervención por un período máximo de un año.

e) Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que la autoridad competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar la consecución de otros posibles incidentes o accidentes.

1.3. En el caso de infracciones leves:

Multa de hasta 20.000 euros respecto a las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa de hasta 2.000 euros respecto al resto de actividades.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014