Articulo 95 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 95. Obligación de reparar los daños.
Vigente
1. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, por este orden.
2. Asimismo, en el supuesto de que no se realizasen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del responsable y a su costa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010