Articulo 95 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 95. Definición y objeto
Vigente
1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2023 en vigor desde 08-03-2023