Articulo 95 Politica Agra...limentaria

Articulo 95 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 95. Principios de la intervención de la Administración.

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La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:

a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.

b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.

c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.

d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.

e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.

f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009