Articulo 95 Politica Agraria y Alimentaria
Artículo 95. Principios de la intervención de la Administración.
La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:
a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.
b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.
c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.
d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.
e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.
f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009