Articulo 95 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 95 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 95. Edificaciones y usos existentes.

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1. Las edificaciones y usos legalmente implantados antes de la entrada en vigor del presente plan podrán seguir desarrollando su actividad con independencia de su conformidad con el Plan de Ordenación del Litoral.

2. Será el planeamiento urbanístico el que establezca, mediante las Ordenanzas correspondientes, los parámetros y condiciones para su reforma, ampliación o cambio de uso, en su caso, con las especialidades establecidas para las áreas de recalificación.

3. Las obras o instalaciones existentes en dominio público marítimo- terrestre y servidumbre de protección a la entrada en vigor de la Ley de costas estarán a lo que se establece en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.