Articulo 95 Pesca de La Rioja

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Artículo 95. De las denuncias de las autoridades competentes.

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En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario, para adoptar la resolución que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006