Articulo 95 Pesca de La Rioja
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»Artículo 95. De las denuncias de las autoridades competentes.
Vigente
En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario, para adoptar la resolución que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006