Articulo 95 Pesca Marítima y Acuicultura

Articulo 95 Pesca Marítima y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95.- Cooperación en la función inspectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el marco de una actuación coordinada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en la presente Ley, intercambiando cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007