Articulo 95 Patrimonio de Navarra

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Artículo 95. Autorización de uso derivada de contratos públicos.

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1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo.

2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007