Articulo 95 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 95 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 95. Órganos competentes.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:

a) Al Consejero de Cultura y Patrimonio: Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas.

b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: Las multas de 25.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería de Cultura y Patrimonio emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir los infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999