Articulo 95 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 95 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 95. Acción pública.

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Es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999