Articulo 95 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 95. Acción pública.
Vigente
Es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre patrimonio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999