Articulo 95 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 95

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1. Después de un plazo de tres meses contado, bien desde la expiración del plazo a que se refiere el artículo 83, bien desde la negativa del Registro a asumir la mediación propuesta, bien desde la expiración del plazo establecido para la mediación, sin que hubiera conseguido el acuerdo entre las partes, el interesado podrá solicitar del Registro la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente.

2. En la solicitud de licencia obligatoria, que estará sujeta al pago de la tasa que legalmente se establezca, el interesado sobre la base del contenido del expediente de mediación previa, si la hubiera, y de los documentos que aporte, deberá concretar su petición y exponer y acreditar las circunstancias que la justifiquen, el interés en que se funde, los medios con que cuente para llevar a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y las garantías que pueda ofrecer para el supuesto de que la licencia le sea otorgada.

3. A la solicitud deberán acompañarse necesariamente:

a) Los documentos que acrediten las alegaciones contenidas en ella, y que no figuren en el expediente de mediación previa, si la hubiera.

b) El documento que acredite la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará reglamentariamente con carácter general y que servirá para responder de los gastos de procedimiento que le sean imputables.

c) Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986