Articulo 95 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 95. Suelo urbanizable.
Vigente
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta Ley Foral y en el planeamiento aplicable.