Articulo 95 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 95. Clasificación y acreditación de los hospitales.
Vigente
El Consejero competente en materia de sanidad, en ejecución de los Reglamentos del Gobierno y de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud de Canarias, deberá:
a) Asignar el nivel que corresponde a cada uno de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red y, en función del mismo, determinar su ámbito de influencia específico, que deberá abarcar a una o más Áreas de Salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Resolver sobre la acreditación de los hospitales privados como paso previo para la celebración, en su caso, de los convenios singulares de inclusión en la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994