Artículo 95 octies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 95 octies. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.
En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 octies (se añade)) por LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
(BOPV de 06-07-2012) en vigor desde 07-07-2012 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 07-07-2012