Articulo 95 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 95. Normas aplicables a los administradores de anticipos
Vigente
El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por cualquiera de las siguientes infracciones:
a) | extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; |
b) | no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; |
c) | librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; |
d) | omitir el cobro de los ingresos adeudados. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018