Articulo 95 Municipios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95.- Actas.
Vigente
A los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local para las actas, se añadirá, en todo caso, junto a la fecha el número de orden de la sesión dentro del año natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015