Articulo 95 Municipios

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Artículo 95.- Actas.

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A los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local para las actas, se añadirá, en todo caso, junto a la fecha el número de orden de la sesión dentro del año natural.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015