Articulo 95 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 95.
1. Para completar y generalizar la oferta de la Educación Infantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el artículo 3 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte podrá mantener sistemas de financiación que permitan el sostenimiento total o parcial de este ciclo educativo. Dicha financiación podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de convenios o conciertos económicos de carácter singular, con Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o entidades privadas titulares de centros concertados en enseñanza básica.
2. Los conciertos que se suscriban podrán prever el abono, mediante pago delegado, de las retribuciones y cargas sociales de los profesores de los centros privados acogidos a estos sistemas de financiación.
3. La tramitación de los convenios con Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, no siéndole de aplicación las disposiciones generales relativas a la tramitación de convenios entre la Generalitat y otras entidades públicas o privadas.
4. Mediante Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se determinarán las entidades privadas, Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas que suscribirán conciertos y convenios para la financiación de la Educación Infantil.
Tanto los conciertos como los convenios deberán cumplir los requisitos, plazos y tramitación establecida en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, pudiendo abarcar hasta un máximo de cuatro cursos escolares y establecer condiciones iguales o similares a las previstas para los conciertos educativos en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005