Articulo 95 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 95. Modificación de la Ley 3/2016, de prórroga del Plan Serra Húnter

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Se modifica el artículo único de la Ley 3/2016, de 15 de diciembre, de prórroga del Plan Serra Húnter, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo único.

»1. »El Plan Serra Húnter, aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2003 de acuerdo con el apartado 3 de la disposición final segunda de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y con las adaptaciones introducidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, prorrogado por la Ley 3/2016, de 15 de diciembre, y que por Acuerdo del Gobierno de 9 de diciembre de 2020 extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022.» Las universidades públicas que deseen acogerse a la prórroga deben formalizar un convenio de colaboración con el departamento competente en materia de universidades para su desarrollo de acuerdo con las características del Plan 2016-2020 que se prorroga.

»2. El Gobierno, antes de que finalice la vigencia del Plan, y una vez evaluado, debe revisar sus características, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades para seguir avanzando en la sociedad del conocimiento, y también debe determinar su nuevo período de vigencia.

»3. Las leyes de presupuestos de la Generalidad de los ejercicios económicos respectivos deben incluir las dotaciones económicas que permitan dar continuidad al Plan.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022