Articulo 95 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 95. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO XXIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Vigente
Se añade un artículo, el 23.2-6, al capítulo II del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Artículo 23.2-6. Afectación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios de los programas 315 «Promoción de la autonomía personal» y 318 «Atención a la infancia y la adolescencia» prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales, con cargo a los créditos de los capítulos 2 y 4.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014