Articulo 95 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 95.- Tarifas.
Vigente
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. 122,48 euros/kilobyte.
Tarifa 02. 334,03 euros la página de Anexo.
Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014