Articulo 95 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 95. Subvenciones.
Vigente
La Administración General del Estado podrá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997