Articulo 95 Ley del Deporte
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Artículo 95. Competencias de las ligas profesionales.

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Las ligas profesionales ejercerán las siguientes competencias respecto a la organización de las competiciones:

a) Organizar las competiciones que se incluyan en el acto del Consejo Superior de Deportes de declaración de competiciones profesionales, en coordinación, cuando proceda, con la federación deportiva española correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Fijar las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a terceras personas que puedan asumir obligaciones. Estas condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competencia.

Las ligas profesionales aprobarán un plan de control económico, cumpliendo los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición. Dicho plan incorporará mecanismos de fiscalización económica en los términos que establezcan sus estatutos y reglamentos internos.

Entre estas condiciones debe incluirse, necesariamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deportistas, técnicos, y demás empleados, así como a las entidades deportivas participantes.

La certificación del cumplimiento de las obligaciones tributaria se hará conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El incumplimiento de dichas condiciones determinará la exclusión de la competición de la entidad.

c) Desempeñar, respecto de sus integrantes, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo o estatutarias.

d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus asociados en los términos previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

e) La comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados.

En el ejercicio de la función de comercialización referida se deberá, en todo caso, respetar la adecuada proporcionalidad entre todos los clubes.

f) Asegurar el cumplimiento de las condiciones de celebración de competiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023