Articulo 95 Juego y prevención de la ludopatía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95. Cuota íntegra
Vigente
1. La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa señalada en el cuadro siguiente:
Tramo de la base imponible comprendido entre (euros) | Tipo de gravamen (porcentaje) | |
1 | 0 € y 2.000.000,00 € | 20 % |
2 | 2.000.000,01 € y 4.000.000,00 € | 30 % |
3 | 4.000.000,01 € y 6.000.000,00 € | 40 % |
4 | Más de 6.000.000,00 € | 50 % |
2. La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020