Articulo 95 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 95 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 95. Cuota íntegra

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1. La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa señalada en el cuadro siguiente:

Tramo de la base imponible comprendido entre (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

1

0 € y 2.000.000,00 €

20 %

2

2.000.000,01 € y 4.000.000,00 €

30 %

3

4.000.000,01 € y 6.000.000,00 €

40 %

4

Más de 6.000.000,00 €

50 %

2. La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020