Articulo 95 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95. Igual derecho a la salud de mujeres y hombres.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019