Articulo 95 Haciendas Locales

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Artículo 95.

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Las infracciones se sancionarán mediante multa pecuniaria fija o proporcional.

La cuantía de las multas fijas podrá actualizarse en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.

La multa pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cuota tributaria, cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996