Articulo 95 Hacienda y Sector Público

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Artículo 95. Clasificación funcional de los créditos para gastos.

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1. La clasificación funcional agrupará los créditos por programas.

2. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que se ponen a disposición de los gestores responsables de su ejecución para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, en el marco definido por los escenarios presupuestarios plurianuales.

3. Los programas se podrán dividir en subprogramas y agruparse en políticas de gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006