Articulo 95 Hacienda pública

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Artículo 95. Competencia para la autorización y formalización de las operaciones de endeudamiento.

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1. Con las limitaciones que se derivan de los artículos anteriores, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar las operaciones financieras por plazo superior a un año, así como acordar operaciones de refinanciación e intercambio financiero.

2. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda aprobar y contratar las operaciones de endeudamiento, así como establecer los procedimientos a seguir para la formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar la negociación provisional por el director general competente en materia de política financiera de las operaciones señaladas en el artículo anterior, cuya efectiva realización quedará sujeta a la posterior autorización definitiva por el titular de la consejería. En el correspondiente expediente quedará adecuada constancia de las cláusulas y condiciones mencionadas en el apartado precedente, así como del procedimiento y circunstancias de la adjudicación de la operación.

4. Las operaciones relativas a la Deuda Pública Autonómica se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a la legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.

5. En todo caso, la orden en la que se disponga la creación de Deuda Pública Autonómica incluirá las cláusulas de acción colectiva adoptadas en virtud de lo previsto en el artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, reconociéndose la legitimación, en juicio y fuera de él, a quienes fueren designados, por los procedimientos en ellas establecidos, representantes de los tenedores de los títulos emitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014