Articulo 95 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 95. Bases de datos ambientales.
Vigente
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.
2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998