Articulo 95 General de Hacienda Publica

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Artículo 95. Pagos indebidos y demás reintegros.

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1. A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona que no ostente derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía superior a la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que en cada caso resulte competente, de oficio o por comunicación del órgano administrativo proponente del pago, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez.

4. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos devengará el interés previsto en el artículo 24 de esta Ley desde el momento en que se produjo el cobro hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. No devengarán intereses de demora los reintegros por pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que el perceptor, con anterioridad a cualquier actuación administrativa tendente al reintegro de lo indebidamente ingresado, comunique a la Administración la existencia de un pago indebido a su favor y proceda a su restitución en la forma prevista reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007