Articulo 95 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 95 Garantías de ...olescencia

Articulo 95 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 95. Deber de confidencialidad.

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1. Todas las personas que presten servicios en las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, están obligadas a guardar secreto de cuanta información obtengan en relación a los menores, tanto de los guardados como de los que se promueva su acogimiento o adopción.

2. Cualquier información que se pretenda facilitar fuera del ámbito profesional de atención a la infancia, ya sea referida a un caso individual o de carácter general, o incluso estadística, deberá contar con la previa autorización de la Comisión de Tutela del Menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995