Articulo 95 Garantía de I...ión Social

Articulo 95 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 95.- Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.

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Corresponderá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer los criterios para la elaboración de las normas de desarrollo, aplicación y, en su caso, revisión de la presente ley.

b) Informar con carácter preceptivo la concurrencia de los requisitos para la declaración de acción directa, prevista en el artículo 85 de la presente ley, debiendo, los acuerdos que se adopten, requerir el voto favorable de la representación del nivel de la Administración pública -ya sea autonómica, foral o localque resulte afectada y/o para la que se deriven obligaciones.

c) Detectar y analizar las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión, con el fin de proponer las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente.

d) Elaborar la propuesta de Plan Vasco para la Inclusión Social.

e) Asesorar en los planes y programas de ámbito territorial, y local, así como en las disposiciones normativas forales y locales que afecten a la inclusión social.

f) Ser informada por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de inclusión social del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes y programas que aprueben, así como de la aplicación de las disposiciones normativas que afecten a la inclusión social.

g) Acordar las principales estrategias, directrices y actuaciones de avance orientadas a la consecución del objeto de esta ley.

h) Acordar los instrumentos técnicos comunes de diagnóstico y planificación individual de aplicación por las administraciones públicas vascas.

i) Proponer a las distintas administraciones públicas vascas la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de sus actuaciones en las materias previstas en esta ley, con particular referencia al análisis de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones.

j) Realizar con carácter quinquenal un informe de control de calidad de la gestión dirigido a detectar las disfunciones que pudiera generar la intervención de los tres niveles institucionales en la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente ley, proponiendo, en su caso, las acciones precisas para su eficaz cumplimiento y desarrollo.

k) Analizar los criterios para la distribución del Gobierno Vasco a los ayuntamientos de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas de emergencia social y proponer, en su caso, la revisión de los mismos.

l) Todos los informes y documentos que elabore esta comisión deberán remitirse al Parlamento Vasco.

m) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009