Articulo 95 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 95. Sanciones.
1. Las infracciones leves descritas en el apartado a) del artículo 93 se sancionarán con el apercibimiento a la persona infractora y, en los supuestos de los apartados b) y c), con multa en cuantía máxima de 119 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 120 euros a 180 euros; en su grado medio, de 181 euros a 240 euros, y, en su grado máximo, de 241 euros a 300 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 301 euros a 1.202 euros; en su grado medio, de 1.203 euros a 2.103 euros, y, en su grado máximo, de 2.104 a 3.005 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de trece meses y un máximo de tres años.
4. Cuando concurra más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.
5. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022