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Articulo 95 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 95. Programas de estancias temporales.

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1. Tendrán la consideración de programas de estancias temporales de personas menores extranjeras, aquellos que tengan una clara finalidad humanitaria y se dirijan a personas menores procedentes de terceros países que se encuentran en una situación de dificultad social o sanitaria.

2. Los programas a que se refiere este artículo estarán dirigidos a personas menores que se encuentren en alguna de estas situaciones.

a) Procedencia de conflicto bélico.

b) Estancia en campos de refugiados.

c) Orfandad o acogimiento en centros tutelares extranjeros.

d) Afectación por radioactividad según acreditación médica.

e) Desplazamiento de sus lugares de origen por cualquier situación de dificultad social o sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011