Articulo 95 Función pública de I Balears
Articulo 95 Función pública de I Balears

Articulo 95 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. La movilidad por participación en sistemas de provisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. (Suprimido)

2. En el supuesto de personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante sistemas de provisión por libre designación y cese del puesto de trabajo obtenido por este sistema, la Administración autonómica, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de su cese, puede acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto o comunicarle que no hará efectiva esta adscripción. En todo caso, durante este periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya acordado la adscripción a otro puesto de trabajo o reciba la comunicación de que no se hará efectiva esta, el personal funcionario tiene que solicitar, en el plazo máximo de un mes, el reingreso al servicio activo en su administración de origen de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones