Articulo 95 Empleo Público

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Artículo 95. Reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación con convocatoria pública, para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a la existencia de plaza vacante y a que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, y de lo dispuesto en la legislación básica, reglamentariamente se regularán los plazos no previstos legalmente, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a la presente ley.

4. El reingreso al servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y puesto se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos firmes.

c) Excedentes voluntarios.

5. Cuando el reingreso no se produzca conforme al apartado 1 de este artículo, el reingreso del personal funcionario excedente forzoso se producirá de oficio y el de los procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria, previa instancia de los interesados.

La Administración del Principado de Asturias procederá a la asignación provisional de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes.