Articulo 95 Empleo País Vasco
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»Artículo 95.- Estatutos.
Vigente
1.- El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, así como la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, que garantizará la asistencia técnica especializada para la investigación, diseño e innovación aplicada en materia de empleo e inclusión.
2.- Los estatutos identificarán los órganos que tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.