Articulo 95 Educación de Andalucía

Articulo 95 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Funciones del Instituto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, corresponden al Instituto Andaluz de Enseñan-zas Artísticas Superiores las siguientes funciones.

a) Ejercer la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

b) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas.

d) Mejorar la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores con los restantes grados y niveles de las enseñan-zas artísticas, especialmente con las de carácter profesional.

e) Establecer mecanismos y procedimientos de colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con el sistema universitario andaluz, especialmente en lo relativo a las enseñanzas de posgrado.

f) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores.

g) Facilitar el acceso del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas a estudios complementarios de perfeccionamiento profesional y programas educativos internacionales.

h) Gestionar los recursos humanos adscritos a los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluida la formación del profesorado.

i) Gestionar el acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas.

j) Potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas artísticas superiores.

k) Difundir las enseñanzas artísticas superiores.

l) Colaborar con el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008