Artículo 95 duodecies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95 duodecies. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 duodecies) por LEY 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
(BOPV de 05-07-2018) en vigor desde 06-07-2018 - Artículo modificado por LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
(BOPV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013