Articulo 95 Desarrollo de...s locales-

Articulo 95 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 95. El distintivo de permanencia y la encomienda de dedicación al servicio

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1. El distintivo de permanencia se reconocerá al personal de la policía local y al personal vigilante municipal, cualquier que sea su categoría, al cumplir 15, 25 y 35 años de servicio efectivo.

2. La encomienda de dedicación al servicio policial se reconocerá al personal de policía local y al personal vigilante municipal, cualquier que sea su categoría, al cumplir 35 años de servicio efectivo y que hubiera sido distinguido con la Placa Individual o la Medalla al Mérito de la Policía Local.