Articulo 95 Derechos y la...olescencia

Articulo 95 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista

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La Generalidad, mediante el departamento competente de la red de recursos sobre violencia machista, tiene la obligación de desarrollar la atención especializada dirigida a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista en el ámbito familiar, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el marco de los servicios de atención integral que forman parte de dicha red de recursos y de forma coordinada con el organismo competente en infancia y adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010