Articulo 95 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista
Vigente
La Generalidad, mediante el departamento competente de la red de recursos sobre violencia machista, tiene la obligación de desarrollar la atención especializada dirigida a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista en el ámbito familiar, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el marco de los servicios de atención integral que forman parte de dicha red de recursos y de forma coordinada con el organismo competente en infancia y adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010