Articulo 95 Derechos y ga...olescencia

Articulo 95 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Evaluación y planificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas competentes deberán desarrollar las actuaciones necesarias para detectar y valorar las situaciones de desprotección infantil y adolescente.

2. Las situaciones de desprotección notificadas o detectadas se valorarán considerando en su conjunto la situación personal, social y familiar de la persona a proteger, a fin de identificar los factores de riesgo y de protección que inciden en ella, y de determinar la acción protectora necesaria, tomando en consideración, entre otros aspectos, las posibles consecuencias para su integridad, bienestar y desarrollo, la cronicidad de la situación y las posibilidades de intervención.

3. La acción protectora se llevará a cabo de acuerdo con un plan que establecerá los objetivos, la previsión del caso, su plazo de vigencia, las medidas a adoptar y su duración, los agentes que han de aplicarlas, las estrategias de coordinación y su evaluación.

4. El plan será impulsado y diseñado por la administración competente para llevar a cabo la acción protectora, escuchada la persona protegida, y con su participación activa y la de quienes hayan de ejecutarlo, y se revisará periódicamente con la frecuencia que se determine en la normativa correspondiente al tipo de situación de desprotección o, en su defecto, con la que se establezca en el propio plan.

5. La Generalitat evaluará periódicamente, con la participación de las personas protegidas y de los distintos agentes del sistema de protección, la situación del sistema de protección y, de acuerdo con sus resultados, introducirá las mejoras necesarias para su correcto funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018