Artículo 95 Derecho a la Vivienda
Artículo 95 Derecho a la Vivienda

Artículo 95. Modificación de la inscripción.

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Artículo 95. Modificación de la inscripción.

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1. La alteración de las condiciones del contrato original obligará a la parte arrendadora a la modificación de la inscripción y a la emisión de un nuevo recibo.

2. No obstante, se modificarán a instancia de la parte arrendataria los contratos que no hayan sido modificados por causa imputable a la parte arrendadora, sin perjuicio de las responsabilidades en las que ésta pueda incurrir.

Modificaciones