Artículo 95. Modificación de la inscripción.
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»Artículo 95. Modificación de la inscripción.
Vigente
1. La alteración de las condiciones del contrato original obligará a la parte arrendadora a la modificación de la inscripción y a la emisión de un nuevo recibo.
2. No obstante, se modificarán a instancia de la parte arrendataria los contratos que no hayan sido modificados por causa imputable a la parte arrendadora, sin perjuicio de las responsabilidades en las que ésta pueda incurrir.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 29-07-2022