Articulo 95 Deporte de Galicia
Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.
1. En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán someterse a arbitraje las cuestiones de índole privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación, mediación o arbitrales a los cuales los sujetos deportivos federados puedan someter voluntariamente sus conflictos internos.
2. El órgano arbitral estará compuesto por una presidenta o presidente y dos miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, a los que corresponde organizar las respectivas formaciones arbitrales.
3. La organización del sistema arbitral, el procedimiento y la composición de las formaciones arbitrales se determinarán reglamentariamente.
4. Los ingresos que se obtengan en el desarrollo de su función quedarán afectos a sufragar los gastos del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012