Articulo 95 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 95. Naturaleza y clasificación de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones disciplinarias deportivas se calificarán en muy graves, graves y leves, según la entidad de la acción cometida.
2. Además de las infracciones descritas en el presente capítulo, las disposiciones estatutarias de las federaciones deportivas podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la presente ley y disposiciones de desarrollo, aquellas otras conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades que concurran en las distintas modalidades deportivas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017