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Articulo 95 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 95. Previsiones urbanísticas

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1. La aprobación del Plan director de Instalaciones Deportivas, y sus planes de actuación, implicará la declaración de utilidad pública en aquellas obras u ocupación de terrenos y edificios que correspondan a los fines de la expropiación necesaria o la imposición de servidumbres.

2. Las administraciones locales velarán por el cumplimiento del Plan director de Instalaciones Deportivas, disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos instrumentos de ordenación.

3. El Plan director de Instalaciones Deportivas tiene el carácter de plan territorial sectorial y se regula, en lo no dispuesto en esta ley, por la ley de política territorial de la Generalitat que afecte a esa materia.

4. Las determinaciones y las previsiones que se incluyan en el Plan director de Instalaciones Deportivas, o en los planes de ejecución del mismo, pueden dar lugar, en su caso, a instar la modificación parcial o revisión puntual de los planes generales, de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, así como la declaración de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011