Articulo 95 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 95. Balance final.

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1. Satisfecha la totalidad de las deudas sociales, los liquidadores confeccionarán un balance final del estado patrimonial de la sociedad y un proyecto de distribución del haber social, elaborado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. El balance final y el proyecto de distribución del haber social se someterán a la aprobación de la Asamblea General, previo informe de la Comisión de Vigilancia o, en su caso, de los auditores y de los interventores. Dicha aprobación deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social, haciéndose constar en el anuncio que la documentación relativa a aquellos acuerdos se encuentra depositada en el domicilio social a disposición de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993